Estatutos

 

ÍNDICE GENERAL

Capitulo I “Del Colegio”

Definición
Objetivos
Estructuración
Organigrama
Interno
Relación con otras Organizaciones
Ubicación
Duración
Patrimonio

Capítulo II “De los Socios”

Categorías
Definiciones
Requisitos
Derechos
Obligaciones
Renuncia, Exclusión y Cese

Capítulo III “De la Mesa Directiva”

Estructuración
Estructura
Organigrama
Definiciones
Requisitos
Atribuciones
Obligaciones
Duración
Cláusulas de Exclusión y Cese

Capítulo IV “Del Procedimiento Electoral”

Capítulo V       “ De las Asambleas”
Definiciones
Objetivos
Requisitos

Capítulo VI ”De las Sesiones”

Capítulo VII “Pérdida y Recuperación de Derechos”

Capítulo VIII “Exclusión y Reingreso”

Capítulo IX “Comisión de Honor y Justicia”

Capítulo X ”Transitorios”

Capitulo  XI     “Disolución de la Sociedad”

ESTATUTOS

CAPITULO I “DEL COLEGIO”

DEFINICIÓN

ARTICULO 1o. Se le denomina Colegio de Pediatría de Baja California capítulo Tijuana, A.C. a la agrupación de Médicos Pedíatras o Pedíatras con subespecialidad constituida legalmente con fecha de 11 de enero de 1992.

OBJETIVOS

ARTICULO 2o. Los objetivos del Colegio son en esencia los objetivos generales del Colegio de Pediatría de Baja California A.C. pero aplicados a los miembros colegiados cuya práctica médica sea en el Municipio de Tijuana y siendo estos:

A)- Mantener  la unión profesional de los médicos pediatras en el municipio de Tijuana, agrupándolos mediante afiliación individual, que será simultánea  a su aceptación al Colegio de Pediatría de Baja California A.C.  y por la Confederación Nacional de Pediatría de México, Asociación Civil ( ó CONAPEME);

B)- Fomentar , por los medios a su alcance ,  el prestigio de la profesión de Médicos Pediatras difundiendo su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos niveles de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional,  ética y moral, del cumplimiento y respeto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación, denunciando ante el departamento de Profesiones las violaciones que se cometan y que constituyan faltas o delitos;

C)- Propugnar por la unificación de criterios y lograr la implantación y aceptación por parte de sus asociados, de las normas, principios y procedimientos básicos de ética y de actuación profesional que se juzguen necesarios;

D)- Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas relativas al ejercicio profesional con los organismos legales correspondientes;

E)-  Salvaguardar y  defender  los intereses profesionales de sus asociados individual o colectivamente;

F)-  Representar a través de sus órganos adecuados, a todos sus asociados ante las autoridades y dependencias gubernamentales, en los aspectos procedentes;

G)- Servir de cuerpo consultivo en asuntos de carácter general relacionados con la profesión , ante las autoridades respectivas. Promover ante el Ejecutivo del Estado por los conductos debidos, los aranceles profesionales y sus modificaciones.  Formar listas de peritos profesionales divididos por especialidades que servirán oficialmente a las autoridades, copias de estas listas se enviarán por conducto del Departamento de Profesiones al Ejecutivo del Estado, al Tribunal de Justicia y a las autoridades Federales. Exigir que los servicios públicos estatales o de cooperación en que se requieran conocimientos técnicos de determinada profesión,  sean desempeñados por profesionistas con título legalmente expedido y debidamente registrado;

H)- Arbitrar  los conflictos que le sean planteados por sus asociados, de acuerdo con las bases que al respecto se establezcan, siempre que ambas partes en conflicto acepten someterse al arbitraje;

I)- Fomentar el desarrollo y progreso de la profesión de médico pediatra en todos los aspectos que se estime conveniente, así como las relaciones con otras agrupaciones afines, nacionales o extranjeras, pugnando siempre por mantener el respeto y la consideración mutua, como base de la dignificación de la propia profesión;

J)- Coadyuvar con la administración publica a efecto de sus servicios se realicen con el más alto sentido del servicio social, organizando la forma en que sus miembros deban presentar el servicio social y vigilar que este sea cumplido;

K)- Abrir cada uno de sus miembros un expediente en el que consten además de los documentos que acuerde el colegio, las anotaciones que acrediten la forma y ocasiones en que el profesionista haya prestado su servicio social, las sanciones que le hayan impuesto, y en su caso, los acuerdos o sentencias de su suspensión o inhabilitación profesional;

I)- Realizar cualesquier otra actividad o gestión que directa o indirectamente coadyuven, complementen o contribuyan a la consecución de los incisos anteriores;

K)- Formular estatutos y reglamentos interiores y sus reformas, depositando un ejemplar de ellos en el Departamento de profesiones;

L)- Admitir en su seno a los profesionistas que de la misma rama no pertenezcan a un colegio similar;

M)- Expulsar, previo el juicio que de acuerdo con sus estatutos celebre el Colegio, a los miembros que deshonren a desprestigien a la profesión, dando cuenta de ello al Departamento de Profesiones;

N)- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes, y la expedición de las patentes respectivas;

Ñ)- Las que la Ley reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Baja California y Reglamentos les confiera o impongan.

O)-  Dar y modificar estos estatutos y reglamentos, ajustándose a las prevenciones de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Baja California.

P)- Adquirir los bienes  muebles o inmuebles permitidos por la ley para su funcionamiento y extensión.

ARTICULO 3o. Las actividades del Colegio de Pediatría de Baja California, Capítulo Tijuana Asociación Civil son : a) La investigación científica. b) La divulgación de los conocimientos pediátricos y de higiene infantil. C) La colaboración  con Organismos Gubernamentales y privados en las actividades que beneficien a la salud de los niños. D)- El fomento de las relaciones  entre  las personas y grupos que se dedican o se interesan en la protección del niño. E)- La organización de eventos que promuevan la educación médica continua.

ESTRUCTURACIÓN

ARTICULO 4o El Colegio se dará y modificará sus propios estatutos y reglamentos, ajustándose a las prevenciones de la presente Ley.

ARTICULO 5o El Colegio de Pediatría de Baja California Capítulo Tijuana , Asociación Civil, es autónomo en su actuación, con excepción de los requisitos y limitaciones establecidas en los estatutos del Colegio de Pediatría de Baja California Asociación Civil, del cual forma parte.

ARTICULO 6o El Capítulo tendrá un representante ante el Colegio de Pediatría de Baja California  Asociación Civil, el cual formará parte de la junta de gobierno de la misma. Dicha representación recaerá en el Presidente de la Mesa Directiva en funciones.

ARTICULO 7o La ausencia del representante será suplida por el vicepresidente y en ausencia de éste, por quien elija la propia Mesa Directiva y el resto de sus miembros. La representación no podrá ser suplida en forma espontánea, sino que deberá de realizarse por designación de la propia Mesa Directiva.

ARTICULO 8o El Colegio de Pediatría de Baja California Capítulo Tijuana, A.C. esta formado por los agremiados que cumplan con los requisitos que estos estatutos contemplan, y estarán representados y dirigidos por un Consejo Directivo el cual estará constituida de acuerdo a lo contemplado por estos estatutos.

ARTICULO 9o El Colegio tendrá su sede en la ciudad de Tijuana, y en la dirección que corresponda al designado por el Presidente en turno.

ARTICULO 10 La duración del Colegio es indefinida.

PATRIMONIO

ARTICULO 11 El patrimonio del Capítulo se formará:

  1. a)    Por la cuotas anuales aportadas por los miembros, y por las aportaciones  de carácter extraordinario que se llegaran a decretar y a obtener, para la formación de fondos  específicos o generales.
  2. b)    De donativos que puede recibir de particulares, Instituciones Privadas, Semiprivadas u Oficiales.
  3. c)    Del superávit en su caso, de las diversas actividades como venta de publicaciones, Congresos , etc.  que el propio Capítulo realice.
  4. d)    De la utilidad que provenga de la administración de sus propiedades, de la inversión de sus fondos, y cualquier otra forma legitima de ingreso.

ARTICULO 12 Las cuotas anuales aportadas por los miembros serán determinadas por el Consejo Directivo quien fijará, además , el período que comprenda y el plazo para su pago.

ARTICULO 13 El patrimonio del Colegio será manejado por  el Consejo Directivo, pero será responsabilidad directa del  tesorero supervisar el ejercicio, control y contabilidad , así como la formulación y presentación de los estados financieros que requiera el Consejo Directivo y la Asamblea General.

ARTICULO 13.1 Los recursos y patrimonio propiedad del Colegio de Pediatría de Baja California Capítulo Tijuana A.C. podrá ser utilizado exclusivamente para gastos relacionados a las actividades y objetivos del mismo.

ARTICULO 13.2 El equipo de apoyo audiovisual propiedad del Colegio podrá ser prestado a cualquier socio del mismo,  bajo las condiciones establecidas en el convenio exprofeso.

ARTICULO 14 El Capítulo Tijuana tiene la facultad de abrir y manejar mediante instituciones de ahorro y crédito su patrimonio mediante cuenta bancaria a nombre de Colegio de Pediatría de Baja California A.C. Capítulo Tijuana. Siendo manejada por el presidente y/o tesorero en vigencia.

VARIOS

ARTICULO 15 El Colegio no podrá realizar, patrocinar o intervenir en ninguna actividad de carácter político o religioso.

ARTICULO 16 El Colegio es una Asociación Civil  y en caso de existir  alguna situación especial  se regirá por las disposiciones de su asamblea general de socios, del Consejo Directivo y de la Comisión  de Honor y Justicia, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

CAPITULO II “DE LOS SOCIOS “

ARTICULO 17 Serán socios del Capítulo, los Médicos Pediatras o Pediatras con Subespecialidad afines que satisfagan los requisitos señalados en este capítulo.

ARTICULO 18 Existen las siguientes categorías de socios :Activos, en Receso, Numerario,

Honorario y Emérito.

ARTICULO 19 Son Socios Activos quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. a)    Que sean mexicanos por nacimiento o por nacionalización.
  2. b)    Que posean título de Médico General (o su equivalente) y Diploma de Especialidad en Pediatría, otorgado por Institución autorizada e idealmente con reconocimiento Universitario debidamente registrados en el departamento de Profesiones del Estado de conformidad con la Ley Reglamentaria del ejercicio Profesional para el Estado de Baja California, así como cedula federal de especialidad y subespecialidad si aplica.
  3. c)    Que goce de reputación intachable tanto en su actuación  profesional como en su vida social y pública.
  4. d)    Que no se encuentren suspendidos sus derechos temporal o definitivamente por este Capítulo.
  5. e)    Que haya sido propuesto por dos miembros activos del Capítulo, y que su solicitud haya sido aprobada y sancionada por la Mesa Directiva previo cumplimiento de los requisitos anteriores y que no haya recibido  objeción alguna justificada ante el pleno de la asamblea general          gozando de la aprobación del 75% de los asistentes.
  6. f)     Que presente solicitud por escrito y curriculum vitae el cual se expondrá durante la sesión para su aprobación.
  7. g)    Realizar el pago de su cuota anual correspondiente.
  8. h)    Que hayan aprobado el examen de Certificación en Pediatría avalado por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría.
  9. i)      Tener su residencia en el Municipio de Tijuana, Tecate o Rosarito.

ARTICULO 19.1. Son DERECHOS de los Socios Activos:

  1. a)    Los derechos comunes a todos los socios en general descritos en el artículo 25.

ARTICULO 19.2 Son DERECHOS exclusivos de los Socios Activos:

  1. a)    Recibir el diploma que los acredita como Socios Activos del Capítulo.
  2. b)    Intervenir en el Gobierno de la Confederación Nacional de Pediatría de México A.C., Federación de Colegios, Sociedades y Organismos Pediátricos del Noroeste Asociación Civil y del Colegio Estatal de Pediatría A. C.,  conforme a las disposiciones de los presentes estatutos.
  3. c)    Ser electo para integrar la Mesa Directiva de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos. Teniendo como requisito indispensable un mínimo de asistencia del 50% al bienio y que constituye asistencia a 12 sesiones ordinarias o bien a 8 sesiones ordinarias y al último congreso binacional o Congreso Estatal del Colegio de Pediatría de Baja California.
  4. d)    Ser designado para integrar las comisiones del capítulo teniendo en cuenta los requisitos  que se establezcan en los presentes estatutos.
  5. e)    Mostrar en sus documentos de carácter profesional, su calidad de socio del capítulo.
  6. f)    Convocar a Asamblea Extraordinaria de Socios, mediante comunicación dirigida a la Mesa Directiva , suscrita cuando menos por el cincuenta porciento  del total de socios activos a la fecha de la última asamblea.
  7. g)    Tomar parte en las deliberaciones del Capítulo.
  8. h)    Presentar trabajos científicos.

ARTICULO 19.3 Son obligaciones de los Socios Activos:

  1. a)   Concurrir a las sesiones y diversas actividades  del Capítulo, con asistencia mínima del

50% del bienio en curso para poder gozar de los derechos referidos en el inciso g) del artículo 19.2 y del 50% de asistencia en el bienio en curso para lo referido en el inciso h) del artículo 19.2 (Excepción Vicepresidente).

  1. b)    Desempeñar las comisiones  que sean conferidas por el Presidente del Capítulo.
  2. c)    Contribuir  en la labor de mejoramiento del Capítulo, la superación de sus Socios y el progreso de la pediatría.
  3. d)    Pagar la cuota anual estipulada en los primeros 3 meses de iniciado el año en curso. Para conservar su derecho de ejercer los incisos c), g), i), del artículo 19.2de los presentes estatutos, la cuota deberá de ser cubierta antes del momento de la votación si desea hacer efectivo su voto.
  4. e)    Obedecer las obligaciones comunes de todos los socios descritos en el artículo 26

ARTICULO 20 Serán Socios Numerarios aquellos que cumplan con los requisitos referidos en el artículo 19 a excepción del inciso h, o cuando no se haya entregado la documentación completa.

Podrán permanecer en esta categoría durante un lapso no mayor a cinco años al término del cual pasara a Socio en Receso o de aprobar el examen de certificación pasará a ser socio activo.

  1. a)    Tendrán las mismas obligaciones que socios activos
  2. b)    Tendrán los mismos derechos que los socios activos a excepción de los incisos a), b), c), y h) del artículo 19.2

ARTICULO 21 Serán Socios en Receso los que habiendo pertenecido al Capítulo  por más de cinco años con carácter de socios activos,  manifiesten por escrito y dirigido a la Mesa Directiva su propósito de abandonarlo temporalmente por un lapso no mayor de dos años.

ARTICULO 22 Son Socios  Honorarios

  1. a)    Pediatras de reconocido  prestigio Nacional  o Internacional  cuya calidad sea avalada por la Mesa Directiva en funciones.
  2. b)    Pediatras que hayan tenido reconocida actividad académica y profesional constante en la localidad.

ARTICULO 23 Son Socios Eméritos todos aquellos que reúnan las siguientes características

  1. a)    Sesenta  años de edad y/o
  2. b)    Veinte y cinco años de socio activo.

ARTICULO 24 Son derechos comunes de los socios eméritos y honorarios los referidos en el artículo 25 , los comprendidos en el capítulo VII, más quedar exentos de pago de cuota anual.

ARTICULO 25 Son derechos comunes a todos los socios en general

  1. a)    Presentar al Colegio iniciativas relacionadas con las finalidades del mismo o en el interés general de la profesión
  2. b)    Hacer uso de oficinas, biblioteca y demás servicios que en el presente o en el futuro ofrezca el Colegio a sus Asociados, de acuerdo con los reglamentos respectivos; así como de los servicios técnicos, editoriales, informativos y de cualquier otra índole que se establezcan
  3. c)    Asistir a las asambleas generales con voz
  4. d)    Ser representado por el Colegio en toda clase de gestiones oficiales o privadas en que el propio colegio deba o decida participar
  5. e)    Solicitar del Colegio por conducto de la Comisión de Honor y Justicia, que coadyuve en su defensa ante los tribunales en caso de acusaciones que a juicio de la propia Comisión de Honor afecten a su reputación profesional
  6. f)     Gozar en su caso, de los demás beneficios que en el futuro se acuerden para cada categoría de socios.

ARTICULO 26 Son obligaciones comunes a todos los socios.

  1. a)    Acatar el código de ética, las normas de educación médica continua y las normas de actuación profesional promulgadas por la Confederación Nacional de Pediatría de México, Asociación Civil.
  2. b)    Asistir a las asambleas y/o sesiones científicas a las que sean citados.
  3. c)    Proporcionar por escrito, las informaciones procedentes en relación á circunstancias que alteren su categoría de socio, así como a cambio de domicilio.
  4. d)    Devolver el diploma de socio del Colegio y el de miembro colegiado de la CONAPEME en caso de renuncia o separación.
  5. e)    Comparecer ante la Comisión de Honor y Justicia o proporcionar a ésta, las informaciones que le sean solicitadas, en relación con denuncias sobre violaciones a los estatutos o al código de Ética Profesional. Esta obligación incluye las denuncias contra el socio, las que el socio hubiere formulado y aquellas en que su testimonio pueda ayudar a esclarecer o resolver hechos.
  6. f)     Dar aviso por escrito de su decisión de renunciar como socio del Colegio.
  7. g)    Pagar dentro de los plazos señalados para su efecto, las cuotas de afiliación correspondientes, sin necesidad de requerimiento, así mismo, pagar recargos procedentes en caso de mora, calculados a la tasa que acuerde la mesa directiva, sin que por ello se entienda prorrogado el plazo.
  8. h)    Proporcionar todos los datos y documentos que solicite el Colegio, tanto para fines legales como para integración de sus expedientes, formulación de  censos, estadísticas etc.
  9. i)      Estar registrado como profesionista de la Pediatría ante la Dirección General de Profesiones  de la Secretaria de Educación Pública y ante el Departamento de Profesiones del Estado de Baja California dependiente de la SEAS.

ARTICULO 27 Cualquier socio tiene la facultad de presentar su renuncia al Colegio, la cual deberá de presentarse por escrito y especificando las causas de la renuncia. Se considerará efectiva esta a partir del siguiente mes en que sea notificada.

CAPITULO III    DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 28 El Colegio de Pediatría de Baja California Capítulo Tijuana A.C., estará dirigido por una mesa directiva constituida por:

Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero

Vocal 1 (Sustituye  en ausencia y apoya al Secretario)
Vocal 2 (Sustituye en ausencia y apoya al Tesorero)
Vocal 3 (Encargado del programa científico)

ARTICULO 29 La Mesa Directiva del Colegio  es el órgano encargado de complementar y en su caso vigilar la realización de los acuerdos de las asambleas, constituye al mismo tiempo el cuerpo directivo en el que los socios delegan las facultades necesarias para el gobierno y administración del Colegio , con el fin de atender oportunamente todos los asuntos concernientes a dichas funciones.

ARTICULO 30 La Mesa Directiva estará integrada por los miembros que menciona el artículo 32 de los estatutos, con las facultades que sus respectivos cargos les confieren en los términos del capítulo III del presente reglamento.

ARTICULO 31 La Mesa directiva sesionará por lo menos una vez al mes y sus resoluciones y acuerdos se considerarán válidos sólo en caso de que se reúna el 50% de la mesa directiva en gestión si se adopta por mayoría de votos de sus miembros presentes. Iniciando sus funciones a partir de la primer sesión de enero del bienio que corresponda.

ARTICULO 32 Las facultades y obligaciones de la Mesa Directiva son las siguientes

  1. a)    Informar de su actuación a los socios, en las asambleas que se celebren
  2. b)    Resolver acerca de las comisiones de trabajo, generales y especiales que deberán funcionar durante la gestión dela Mesa Directiva, y promover y vigilar el cumplimiento de sus programas de acción
  3. c)    Conocer y aprobar los presupuestos anuales formulados por el tesorero del Colegio
  4. d)    Aprobar los estado financieros que anualmente le serán presentados a su consideración, y previa  recepción del informe del tesorero someterlos a la aprobación posteriormente, de la asamblea general de socios
  5. e)    Vigilar el cumplimiento  de las disposiciones estatutarias del Colegio, a efecto de que sean integradas oportunamente las comisiones generales y especiales que se hayan creado o ratificado para actuar durante el periodo de gestión de que se trate, y se instale la Comisión de Honor y Justicia.
  6. f)     Promover y acrecentar las relaciones con agrupaciones científicas afines, tanto Nacionales como extranjeras.
  7. g)    Elaborar y presentar a la asamblea para su aprobación los reglamentos complementarios a estos estatutos.
  8. h)    En general todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Colegio

ARTICULO 33 El Presidente desempeñara sus funciones y tendrá las siguientes facultades

  1. a)    representar oficialmente al Colegio ante organizaciones y cuerpos colegiados profesionales similares, tanto del país como del extranjero; autoridades y dependencias del gobierno; agrupaciones de empresarios, trabajadores, industriales, comerciantes, etcétera y ante la comunidad en general.
  2. b)    Será el portavoz del Colegio en todos aquellos asuntos relativos a las políticas y a la doctrina médica pediátrica, de acuerdo con  los lineamientos establecidos al respecto en sus estatutos.
  3. c)    En lo que se refiere a la administración del colegio actuará con base en las facultades que los socios le otorguen mediante los poderes necesarios para librar documentos, autorizar impresiones y ejecutar en general los actos de administración que se requieran
  4. d)    Todas aquellas funciones adicionales ya sea de carácter general o específico, de acuerdo con las decisiones de los socios

ARTICULO 34 De las obligaciones del Presidente

  1. a)    Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones estatutarias del Colegio.
  2. b)    Planear y coordinar en conjunto con los demás miembros de la Mesa Directiva el programa anual de actividades.
  3. c)    Convocar a sesiones de asamblea general, de mesa directiva y extraordinarias
  4. d)    Presidir las mencionadas sesiones
  5. e)    Visar los recibos que deban ser pagados por el Tesorero y estar informado del movimiento financiero de la sociedad
  6. f)     Firmar documentos y comunicados oficiales de la sociedad
  7. g)    Proponer previa aprobación de la asamblea general a cualquier miembro del Capítulo interesado en participar en la directiva del Colegio, siempre y cuando cumpla con  los requisitos establecidos por los estatutos estatales del Colegio.
  8. h)    Designar sustitutos de los miembros de la Mesa Directiva por ausencia temporal , definitiva o por renuncia.
  9. i)      Rendir un informe por escrito a la nueva Mesa Directiva al término de su gestión, el cual deberá de ser expuesto de viva voz en sesión ordinaria previa a la toma de protesta de la Mesa Directiva entrante.
  10. j)      Ser responsable de las Relaciones Públicas del Colegio de Baja California A.C. Capítulo Tijuana.

ARTICULO 35

El vicepresidente suplirá al Presidente durante las ausencias temporales o definitivas de éste, con las mismas facultades y obligaciones mencionadas en el artículo anterior.

ARTICULO 36

El Vicepresidente será electo conforme al procedimiento establecido en el artículo correspondiente , mientras que el resto de los miembros serán designados directamente por el presidente en turno desempeñándose en sus respectivos cargos durante 2 años.

ARTICULO 37

El  Vicepresidente desempeñará su cargo durante dos años, al término del cual asumirá la Presidencia.

ARTICULO 38 Las facultades y obligaciones del Secretario son las siguientes:

  1. a)     Formular y suscribir las convocatorias para las asambleas generales de socios y juntas de Mesa directiva.
  2. b)    Preparar las actas minutas de las asambleas Generales, así como de las juntas de la Mesa directiva y supervisar  el cumplimiento de los acuerdos adoptados en cada caso, informando de ello a la propia mesa directiva .
  3. c)     Dar a conocer a los miembros los acuerdos de Mesa Directiva
  4. d)    Suscribir conjuntamente con el Presidente las comunicaciones  oficiales que el Colegio deba hacer a las agrupaciones e instituciones  de profesionales del país y del extranjero, organizaciones internacionales  y al público al general, respecto de los cambios en su estructura de organización, integración oficial de cuerpos directivos, modificaciones a su denominación , domicilio etcétera. Llevando al corriente la correspondencia.
  5. e)     Tomar a cargo todas aquellas obligaciones y ejercer las facultades específicas que la Mesa Directiva le delegue  expresamente en el curso de su gestión.
  6. f)     Asistir a todas las juntas de Mesa Directiva y llevar la relación de asistencia  a dichas juntas de todos y cada uno de los miembros que lo integran.
  7. g)    Asistir a las sesiones ordinarias y llevar lista de asistencia.
  8. h)     Entregar relación de asistencias de cada uno de los miembros que hayan cubierto su cuota y son elegibles por asistencia a votar.
  9. i)      Solicitar y mantener en orden solicitud de ingreso y copias correspondientes de los socios del Colegio.

ARTICULO 39 Son facultades y obligaciones del Tesorero:

  1. a)     Las mencionadas en el artículo 13de estos estatutos.
  2. b)    Recabar por los conductos adecuados las cuotas de los socios y demás ingresos que por otros conceptos perciba el colegio.
  3. c)     Aprobar las erogaciones necesarias para el funcionamiento del Colegio.
  4. d)    Someter a la consideración de la Mesa Directiva aquellas erogaciones que se consideren necesarias , pero que excedan a los límites de autorización fijado en 14 salarios mínimos, acompañando dichas solicitudes del detalle de las erogaciones  a realizar, los motivos que la originaron y las razones por las cuales se propone su realización.
  5. e)     Informar a la Mesa Directiva de aquellas erogaciones especiales o en exceso a los limites establecidos proporcionando en esos casos del detalle de los sucesos que lo motivaron.
  6. f)     Realizar los tramites ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que sean necesarios para la operación fiscal  adecuada según los términos que marca la ley para Asociaciones sin fines de lucro.
  7. g)    Asistir a todas las juntas de Mesa Directiva y rendir semestralmente el respectivo informe de Tesorería con base en los estados financieros formulados por la oficina del Colegio.
  8. h)     Tener además como facultades y obligaciones específicas o generales aquellas que la Mesa Directiva delegue a su persona.

ARTICULO 40 Son facultades y obligaciones de los vocales el de apoyar y sustituir al secretario y Tesorero para los vocales 1 y 2 respectivamente. Para el Vocal 3 las responsabilidades  son las de mantener como función la presentación permanente de servicios útiles a los Socios del Colegio, ya sea mediante la organización de actividades científicas, simposios, congresos, publicaciones etc. Además de aquellas específicas o generales que la Mesa Directiva delegue a su persona.

ARTICULO 41 Los cargos de Mesa Directiva tendrán duración de 2 años o bien el término del bienio en el cual se desempeñaron. Se establece el cambio de Mesa Directiva para el primer viernes del mes de diciembre del año correspondiente.

ARTICULO 42 Los Socios que hayan desempeñado puestos en la Mesa Directiva pueden ser reelectos para su mismo cargo en máximo de dos ocasiones no sucesivas, pudiendo participar en diferentes cargos hasta por ocho años consecutivos (sin incluir Presidente), con excepción del Presidente el cual no podrá ocupar nuevamente dicho cargo en un lapso menor a 10 años

ARTICULO 43 Las ausencias temporales  de cualesquiera de los miembros de la Mesa Directiva deberán ser informadas al pleno del mismo, con la anticipación suficiente  y exponiendo los motivos que justifiquen dichas ausencias, las que en ningún caso deberán ser mayores de setenta días  corridos de calendario o de tres juntas sucesivas de la Mesa, pues de lo contrario la ausencia se considerará definitiva.

ARTICULO 44 La ausencia definitiva por causas de remoción de algunos de los miembros de la Mesa Directiva, será determinada solamente por la propia Mesa, para ello, y en tanto deberá ser aprobada por cuando menos  seis de los miembros, y en todo caso deberá fundarse en cualesquiera de los motivos señalados  en el artículo siguiente.

ARTICULO 45 Se considerarán causa suficiente para remoción  de alguno de la Mesa Directiva, respecto del cual los miembros deberán pronunciarse en los términos del artículo anterior las siguientes:

  1. a)     No desempeñar sus funciones dentro del marco ético, o simplemente no desempeñarlas.
  2. b)    Falta de probidad en el puesto al  que fue electo.
  3. c)      Ausencia sin justificación en forma consecutiva de tres sesiones de Mesa Directiva.
  4. d)    Cualquiera de las mencionadas en el artículo 26 de estos estatutos.

CAPITULO IV          “ PROCEDIMIENTO ELECTORAL”

ARTICULO 46 El procedimiento electoral se llevará a cabo mediante convocatoria de la Mesa Directiva, que contendrá la orden del día y se hará saber a los asociados por publicación en periódico de circulación en la ciudad de Tijuana B.C., cuando menos con 10 días de anticipación, bajo los siguientes términos:

  1. a)     Las elecciones se llevarán a cabo en la sesión correspondiente al mes de noviembre del último bienio en turno.
  2. b)    Se instalara un Comité Electoral que estará formado por 4 miembros del Colegio con la mayor asistencia durante el bienio en curso quienes se encargarán de dirigir el procedimiento electoral y estará formado por un presidente, secretario y dos escrutiñadores designados por orden de asistencia durante el pleno de la sesión ordinaria del mes de septiembre del año electoral, los cuales no podrán ser miembros de la Mesa Directiva o candidato.
  3. c)     Serán funciones del Comité Electoral el de elaborar el listado de los socios que tengan derecho a voto de acuerdo a lo estipulado por estatutos y  cumplimiento de la asistencia y cuotas requeridos por los mismos. así como el registro de los candidatos a Vicepresidencia debiéndose presentar a Mesa Directiva a mas tardar en la sesión ordinaria del mes de octubre del año electoral.
  4. d)     En la sesión que estipula el inciso a), El presidente del Comité Electoral una vez nombrado mencionará de viva voz el nombre de los miembros con derecho a emitir voto, presentará a los candidatos para ocupar la Vicepresidencia quienes harán uso de la palabra con el objeto de emitir motivaciones y propuestas para solicitar candidatura, haciéndolo por turno al azar, y en un tiempo semejante para todos estipulado por el comité electoral .
  5. e)     Se procederá a realizar las elecciones mediante el sufragio  cerrado.
  6. f)     El conteo de votos se realizara en forma abierta conforme se haga el sufragio.
  7. g)    En caso de empate se repetirá el mismo procedimiento entre los candidatos en empate hasta que se designe a un triunfador.
  8. h)     Se considerará Quórum legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de estos estatutos

ARTICULO 47 Tendrán derecho a participar en la votación todos aquellos miembros del colegio que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. a)     Mínimo de asistencia del 50% al bienio y que constituye asistencia a 12 sesiones ordinarias o bien a 8 sesiones ordinarias y al último congreso binacional o Congreso Estatal del Colegio de Pediatría de Baja California.
  2. b)    Haber cubierto su cuota correspondiente al año en curso antes de la votación.
  3. c)     Ser socio activo, emérito u honorario.

ARTICULO 48

Serán requisitos indispensables para aquellos que desean ser postulados para la Vicepresidencia:

  1. a)     Ser miembro activo del Colegio de Pediatría con militancia de 5 años.
  2. b)    Solicitar su candidatura al Comité Electoral con fecha límite la sesión ordinaria del mes de octubre del año electoral.
  3. c)     Asistencia del 60% a las sesiones ordinarias durante el bienio, y a cuando menos a un Congreso Binacional o Estatal del Colegio de Pediatría en los últimos 3 años previos a la votación.
  4. d)    Tener cubierta su cuota.
  5. e)     Haber pertenecido a cuando menos una Mesa Directiva previo a su postulación.

CAPITULO V “DE LAS ASAMBLEAS GENERALES”

ARTICULO 49

La máxima autoridad reside en la Asamblea General de la Mesa Directiva del Capítulo.

ARTICULO 50

Las asambleas generales serán ordinarias, extraordinarias y solemnes.

ARTICULO 51

Cada año deberá de celebrarse una Asamblea General Ordinaria en la última sesión del año, no obstante el Consejo Directivo puede convocar a  Asamblea General Ordinaria en cualquier tiempo. El objetivo de la convocatoria esta en relación a los siguientes puntos:

  1. a)     Conocer la marcha del Capítulo en el periodo inmediato anterior, por medio del informe que rinda la Mesa Directiva y resolver al respecto.
  2. b)    Conocer y aprobar en su caso el estado financiero del capítulo al término del periodo inmediato anterior, y las modificaciones al patrimonio durante el mismo período, mediante  informe del tesorero.
  3. c)     Conocer y promulgar los cambios de la Mesa Directiva y de la Comisión de Honor y Justicia en su caso.
  4. d)    Discutir y aprobar en su caso los demás asuntos que señale la orden del día.
  5. e)     Programación de eventos y actividades

ARTICULO 52

Las asambleas extraordinarias se reunirán para discutir y resolver sobre

  1. a)     Reformas a los estatutos.
  2. b)    Asuntos de carácter emergente
  3. c)     Asuntos que a juicio de la Mesa Directiva considere pertinente

 

ARTICULO 53

Las Asambleas  Generales Solemnes se efectuarán:

  1. a)     Con motivo de un homenaje a algún visitante distinguido.
  2. b)    Para honrar algún socio del Colegio o miembro de la Profesión en general.
  3. c)     Con motivo de cambio y protesta de la Mesa Directiva y de la Comisión de Honor y Justicia (presidente y secretario).

ARTICULO 54 

Las Asambleas tanto ordinarias, extraordinarias y Solemnes serán convocadas por acuerdo de la Mesa Directiva y La Comisión de Honor y Justicia, mientras que las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas directamente por socios activos de acuerdo a los estipulado en el artículo 19.2 inciso f. La convocatoria debe de presentarse con la orden del día debiéndose comunicar con anticipación en lapso mayor de quince días. Para las Asambleas Extraordinarias y Solemnes no se requiere plazo.

ARTICULO 55 

Se considera que una asamblea se encuentra válidamente reunida:

  1. a)     En general ordinaria, en primera convocatoria, treinta minutos después, con la asistencia del cincuenta porciento más uno de los miembros.
  2. b)    En general ordinaria, en segunda convocatoria, treinta minutos después con cualquier número de miembros asistentes.
  3. c)     En general extraordinaria, en primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta porciento más uno de los miembros, treinta minutos después de la hora fijada.
  4. d)    En general extraordinaria, en segunda convocatoria, treinta minutos después con cualquier número de miembros asistentes.
  5. e)     En general solemne con cualquier número de miembros asistentes.

CAPITULO VI ”DE LAS SESIONES”

ARTICULO 56 La sesiones del Colegio se llevarán a cabo el segundo martes de cada mes a partir de las 20:30 hrs y se sujetarán al siguiente orden del día.

1)     Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.

2)     Lectura correspondencia recibida.

3)     Asuntos generales

4)     Exposición tema

5)     Clausura de la sesión

CAPITULO VII     “PERDIDA Y RECUPERACIÓN DE DERECHOS”

ARTICULO 57 

Se entiende por pérdida de derechos el que a un socio se le supriman temporalmente los derechos que le otorgan los presente estatutos.

ARTICULO  58 Son causa de pérdida de derechos los siguientes:

  1. a)     Cuando sus asistencias a las sesiones durante un año sean inferiores a un 30% sin causa justificada.
  2. b)    Cuando deje de pagar sus cuotas.
  3. c)     Cuando injustificadamente no cumpla con la comisión (es) que le haya asignado la asamblea previa aceptación.
  4. d)    Por renuncia  a la membresía del Colegio.

 

ARTICULO   59 La Mesa Directiva deberá dar a conocer todos los casos en que se aplique el artículo anterior, e informará por escrito al Socio afectado la causa que motivó la sanción.

ARTICULO  60 La recuperación de los derechos se logrará cuando:

  1. a)     El Socio afectado solicite por escrito a la Mesa Directiva su regularización, en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la fecha en que fue aplicada la sanción.
  2. b)    Pagar las cuotas correspondientes al año  curso.
  3. c)     Haber enmendado la falta.

CAPITULO VIII “EXCLUSIÓN Y REINGRESO’’

ARTICULO 61 Cualquier socio deberá ser excluido temporalmente o cesado del colegio en los casos siguientes

  1. a)    Por veredicto que la Comisión de Honor y Justicia hubiere dictado en su contra por denuncia relativa a violaciones a estos estatutos o al código de ética profesional.
  2. b)    A mocióndel Consejo Directivo del Colegio, cuando esta tuviere conocimiento directo de que se hayan presentado cualquiera de las siguientes causas de incapacidad moral o física, salvo prueba en contrario.

1-Que el socio hubiere sido declarado  legalmente privado de sus facultades mentales.
2-Que hubiere sido condenado legalmente a prisión por causas infamantes relacionadas con el ejercicio profesional.
3-Que hubiere sido excluido de otras instituciones de Pediatría por causa justificada (al respecto de actitud inmoral o negligente)
4-Que su título Profesional y ò Cédula Profesional hubieren sido cancelados por autoridad competente.
5-Cuando estuviere en mora de sus cuotas por lapso mayor a 1 año.

ARTICULO 62 Las resoluciones de exclusión tomadas al respecto de los socios podrán hacerse públicas únicamente cuando lo acuerde la Comisión de Honor y Justicia.

ARTICULO 63 Cuando haya sido hecho público la exclusión de cualquiera de los Socios del Colegio, la Comisión de Honor y Justicia deberá también hacer pública cualquier circunstancia que en ese momento, o en el futuro, afecte favorablemente la situación del socio excluido. Esta publicación deberá hacerse por los mismo medios y con la misma extensión con que se hubiere hecho la publicación de exclusión.

ARTICULO 64 Cualquier socio que haya sido excluido por incumplimiento en el pago de sus cuotas, podrá solicitar su reactivación al colegio, siempre y cuando este dispuesto a cumplir con la resolución que dicte la Mesa Directiva en relación con el adeudo que hubiere tenido pendiente a la fecha de su exclusión y el importe de las cuotas entre esta última fecha y la fecha que hubiere aprobado su reingreso.

CAPITULO IX    ‘’DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA”

ARTICULO  65 La Comisión de Honor y Justicia estará integrada permanentemente por los Expresidentes del capítulo siempre y cuando:

  1. a)     Se mantengan en activo.
  2. b)     No desempeñen  puesto en la Mesa Directiva.
  3. c)     Mantengan sus cuotas al corriente.

ARTICULO 66 Los integrantes de la comisión de Honor y Justicia elegirán  de entre ellos un Presidente y un Secretario, cada 2 años, durante la sesión de elección de Vicepresidente.

ARTICULO 67 Las  funciones de la Comisión de Honor y Justicia serán:

  1. a)     Decidir la aceptación de socios de nuevo ingreso.
  2. b)    Decidir de la exclusión de socios correspondientes al capítulo.
  3. c)     Amonestar a los socios  con motivo de violaciones a las disposiciones del Colegio, siempre y cuando reúna la evidencia suficiente al respecto.
  4. d)    Recurrir en apelación a la Comisión de Honor y Justicia de Colegio Estatal y de la CONAPEME, en los casos que juzgue conveniente así como el de otorgar el apoyo moral hacia los miembros del Colegio quienes han sufrido descrédito público en forma injustificada.
  5. e)     Podrá pedir en su resolución que se dé publicidad a su fallo y sugerirá los medios para ello, siempre y cuando este hecho no desacredite a un socio en forma injustificada.

ARTICULO 68 Para tramitar cualquier asunto de la Comisión de Honor y Justicia requerirá:

  1. a)     Que la cuestión sea planteada por escrito
  2. b)    Que sea firmada por la persona interesada.
  3. c)     Que le sean aportados todos los datos y elementos necesarios para su actuación.

ARTICULO 69 La Comisión de Honor y Justicia podrá exigir todas las pruebas, alegatos y elementos que considere necesarios para la resolución de cada caso, y una vez obtenidos, o convencidos de no poderlos obtener, rendirá su fallo y lo comunicará a los socios involucrados.

CAPITULO X              “TRANSITORIOS”

ARTICULO  70 Las reformas propuestas a los estatutos en los términos de este documento, así como las de los reglamentos que le son relativos, deberán ser propuestas por escrito en sesión ordinaria.

ARTICULO   71 Las reformas propuestas a los estatutos deberán ser votadas por la Asamblea y entrarán en vigor a partir de su aprobación.

ARTICULO  72 Una vez notariados los estatutos, solo podrán ser modificados previa convocatoria a los colegiados que contendrá la orden del día, y se hará saber a los colegiados por publicación en periódico de circulación en Tijuana B.C., cuando menos con 10 días de anticipación .

CAPITULO XI              “DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD”

ARTICULO 73 La duración de la misma será por tiempo indefinido y la decisión de disolución podrá ser tomada únicamente por decisión de Asamblea general con asistencia mínima del 75% de los socios activos,  y voto a favor mayor al 75%.